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Superintendencia de Salud emitió directrices para garantizar atención médica inclusiva a personas trans

La circular dispone la capacitación del personal sanitario en derechos humanos y enfoques de género – crédito Supersalud

La Superintendencia Nacional de Salud emitió una nueva circular externa con el objetivo de garantizar el derecho a la salud de las personas trans en Colombia.

Este documento establece una serie de instrucciones claras para las entidades de salud, que incluyen la caracterización de la población trans, la capacitación del personal sanitario y la implementación de mecanismos para recibir denuncias sobre el uso indebido de biopolímeros.

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La circular, que consta de 20 páginas, busca que los servicios de salud sean accesibles para todas las personas, independientemente de su identidad y/o expresión de género. Esto implica que las entidades de salud deben proporcionar información adecuada sobre cada tratamiento o tecnología disponible.

Según se expresa en el documento: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene así mismo derecho a seguros económicos en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes a su voluntad”, citando la Declaración Universal de los Derechos Humanos promulgada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

Además, se enfatiza la importancia de que la atención médica se brinde en un entorno que respete la identidad y expresión de género de las personas trans, asegurando el uso correcto de nombres y pronombres, así como la privacidad y confidencialidad en la atención médica.

Supersalud ordena la elaboración de informes con indicadores específicos para la población trans – crédito Canva

Entre las instrucciones específicas, la Superintendencia de Salud se ordena a las entidades vigiladas que realicen una caracterización de la población trans que accede a sus servicios. También deben elaborar informes que incluyan indicadores específicos de salud para esta población y capacitar al personal del sector en derechos humanos y enfoques diferenciales, interseccionales y de género.

“Contar con una caracterización de la población trans que accede a los servicios de salud de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente”, se observa en el documento.

Otro aspecto crucial de la circular es la necesidad de adaptar formatos, registros y sistemas para que se tenga en cuenta el nombre identificado de las personas trans. Además, se establece que las entidades deben seguir un proceso riguroso de investigación, seguimiento y sanción de actos discriminatorios.

Circular de la Superintendencia de Salud sobre los lineamientos a seguir para garantizar el derecho a la salud de las personas trans – crédito Superintendencia de Salud (Superintendencia de Salud/)

“Realizar los informes, monitoreos, seguimientos, estudios e investigaciones de caracterización de la población, incluyendo indicadores específicos de salud de la población trans, con el fin de generar bases de datos correspondientes a los servicios de salud que requiere esta población a través de los mecanismos o instrumentos de reporte que determine para tal fin la Superintendencia Nacional de Salud”, indica la circular.

“Como apoyo para el cumplimiento de esto, se podrá recurrir a información de fuentes primarias y secundarias, como estudios o publicaciones de organizaciones de la sociedad civil; poblacionales focalizados, organizaciones o redes comunitarias; la academia y otros sectores sociales y gubernamentales”, añade la Superintendencia en la circular.

La información sobre tratamientos y tecnologías disponibles debe ser accesible para todas las personas trans, dice la circular de la Superintendencia de Salud – crédito Canva

En cuanto al uso indebido de biopolímeros, la circular exige que las entidades vigiladas implementen mecanismos claros y accesibles para la recepción de denuncias relacionadas con la comercialización y uso indebido de estas sustancias. También se deben realizar actividades de promoción y prevención sobre los riesgos asociados a los biopolímeros y actualizar los procedimientos internos para cumplir con las nuevas normativas.

“Disponer programas, protocolos, procedimientos y demás instrumentos para garantizar la atención en salud integral, diferencial y de calidad a las personas trans especialmente en procesos relacionados con los tránsitos integrales para la afirmación o reafirmación de género, de acuerdo con los lineamientos técnicos, científicos y de salud expedidos por el Ministerio de Salud y la Protección Social”, indica el documento.

Las entidades territoriales también tienen un papel importante en la implementación de estas directrices. Deben adoptar este marco normativo y desarrollar políticas públicas con un enfoque específico para personas con diversidad de género. El incumplimiento de estas disposiciones puede llevar a sanciones administrativas por parte de la Supersalud .

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